La empresa tiene que abonar a los trabajadores 2 pagas extraordinarias, una de verano y otra de Navidad. Cada una tiene la cantidad igual al salario base y la antigüedad correspondiente a una mensualidad.
Las gratificaciones extraordinarias no deben sufrir ninguna detracción por el hecho de que un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal.
lunes, 26 de abril de 2010
VI Convenio del Hotel Colón. Artículo 12. Retribución
Con efectos desde el 1 de enero de 2008 se fija el siguiente salario mensual para las categorias profesionales que se enumeran a continuación. Estas cantidades son el resultado de aplicar el aumento del 5'3 % pactado para este año.
Jefe de recepción.......................................... 2.793'35
Segundo jefe de recepción........................... 2.545'61
Comercial....................................................... 2.076'94
Recepcionista................................................ 2.076'94
Conserje de noche........................................ 1.451'94
Ayudante/a de recepción........................... 1.451'94
Auxiliar de recepción.................................. 1.294'64
Encargado/a general................................... 2.703'89
Encargado/a de sección.............................. 2.346'12
Camarero/a de pisos................................... 1.482'75
Auxiliar de pisos.......................................... 1.270'32
Encargado/a de mantenimiento............... 2.419'87
Especialista de manteniminento............... 1.452'41
Auxiliar de mantenimiento........................ 1.203'52
Jefe de administración............................... 2.793'45
Administrativo/a........................................ 1.760'91
Auxiliar administrativo/a.......................... 1.357'12
Jefe de restaurante.................................... 2.703'89
Segundo jefe de restaurante..................... 2.343'41
Jefe de bar................................................... 2.343'41
Jefe de sector.............................................. 2.203'67
Camarero/a................................................. 1.795'15
Ayudante/a de camarero/a...................... 1.401'34
Jefe de cocina.............................................. 2.793'45
Segundo jefe de cocina............................... 2.345'00
Cocinero/a................................................... 2.124'02
Ayudante/a de cocina................................ 1.494'92
Auxiliar de cocina....................................... 1.300'56
Incremeno salarial para el segundo año.
Con efectos desde el 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, se han de incrementar los conceptos económicos del Convenio vigente según el incremento del IPC real del año 2008 publicado por la Generalitat de Catalunya. Si el incremento del IPC real del año 2009 es superior al incremento pactado, se tiene que hacer una revisión anual y se han de pagar los atrasos derivados por este concepto desde el 1 de enero de 2009.
Incremento salarial para el tercer año.
Con efectos desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, se han de incrementar los conceptos económicos del Convenio vigente según el incremento del IPC real del año 2009 publicado por la Generalitat de Catalunya. Si el incremento del IPC real del año 2010 es superior al incremento pactado, se tiene que hacer una revisión anual y se han de pagar los atrasos derivados por este concepto desde el 1 de enero del 2010.
Jefe de recepción.......................................... 2.793'35
Segundo jefe de recepción........................... 2.545'61
Comercial....................................................... 2.076'94
Recepcionista................................................ 2.076'94
Conserje de noche........................................ 1.451'94
Ayudante/a de recepción........................... 1.451'94
Auxiliar de recepción.................................. 1.294'64
Encargado/a general................................... 2.703'89
Encargado/a de sección.............................. 2.346'12
Camarero/a de pisos................................... 1.482'75
Auxiliar de pisos.......................................... 1.270'32
Encargado/a de mantenimiento............... 2.419'87
Especialista de manteniminento............... 1.452'41
Auxiliar de mantenimiento........................ 1.203'52
Jefe de administración............................... 2.793'45
Administrativo/a........................................ 1.760'91
Auxiliar administrativo/a.......................... 1.357'12
Jefe de restaurante.................................... 2.703'89
Segundo jefe de restaurante..................... 2.343'41
Jefe de bar................................................... 2.343'41
Jefe de sector.............................................. 2.203'67
Camarero/a................................................. 1.795'15
Ayudante/a de camarero/a...................... 1.401'34
Jefe de cocina.............................................. 2.793'45
Segundo jefe de cocina............................... 2.345'00
Cocinero/a................................................... 2.124'02
Ayudante/a de cocina................................ 1.494'92
Auxiliar de cocina....................................... 1.300'56
Incremeno salarial para el segundo año.
Con efectos desde el 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, se han de incrementar los conceptos económicos del Convenio vigente según el incremento del IPC real del año 2008 publicado por la Generalitat de Catalunya. Si el incremento del IPC real del año 2009 es superior al incremento pactado, se tiene que hacer una revisión anual y se han de pagar los atrasos derivados por este concepto desde el 1 de enero de 2009.
Incremento salarial para el tercer año.
Con efectos desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, se han de incrementar los conceptos económicos del Convenio vigente según el incremento del IPC real del año 2009 publicado por la Generalitat de Catalunya. Si el incremento del IPC real del año 2010 es superior al incremento pactado, se tiene que hacer una revisión anual y se han de pagar los atrasos derivados por este concepto desde el 1 de enero del 2010.
domingo, 15 de marzo de 2009
VI Convenio del Hotel Colón. Artículo 11. Comisión Paritaria.
1.- En cumplimiento de lo que dispone el artículo 85 del texto del Estatuto de los Trabajadores, se establece, para la vigencia y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicación de este convenio, la Comisión Paritaria, que estará formada por 3 miembros pertenecientes a la empresa y 3 miembros pertenecientes al Comité de Empresa.
2.- Se acuerda que la Comisión Paritaria se constituirá en un plazo no superior a los 3 meses desde la firma del presente convenio y que se ha de dotar de un reglamento de funcionamiento. A las reuniones pueden asistir con voz pero sin voto los asesores que las partes acuerden, con 3 por representación como máximo.
3.-Las funciones de la Comisión Paritaria son las siguientes:
a) Vigilancia y cumplimiento de las cuestiones que se deriven de la aplicación del convenio.
b) Asesoramiento y emisión de informes en relación con las categorías profesionales no reguladas en este convenio.
c) Intervención mediadora en las reclamaciones salariales, sanciones y despidos.
d) Intervención delante de la administración pública y de las instituciones privadas para exigir el cumplimiento del presente convenio.
e) La Comisión esta facultada para incorporar al convenio los acuerdos que puedan conseguirse en el ámbito estatal.
f) Estudia y resuelve la creación de nuevas categorías profesionales y define las funciones; en ningún caso puede establecer contradicción con el acuerdo laboral de ámbito estatal.
g) En general, todo lo que le encarge este convenio.
El ejercicio de las anteriores funciones no tiene que obstaculizar en cualquier caso la competencia del Comité de Empresa.
Se establece como domicilio para comunicaciones dirigidas a la Comisión Paritaria la avenida de la Catedral, número 7, de Barcelona.
2.- Se acuerda que la Comisión Paritaria se constituirá en un plazo no superior a los 3 meses desde la firma del presente convenio y que se ha de dotar de un reglamento de funcionamiento. A las reuniones pueden asistir con voz pero sin voto los asesores que las partes acuerden, con 3 por representación como máximo.
3.-Las funciones de la Comisión Paritaria son las siguientes:
a) Vigilancia y cumplimiento de las cuestiones que se deriven de la aplicación del convenio.
b) Asesoramiento y emisión de informes en relación con las categorías profesionales no reguladas en este convenio.
c) Intervención mediadora en las reclamaciones salariales, sanciones y despidos.
d) Intervención delante de la administración pública y de las instituciones privadas para exigir el cumplimiento del presente convenio.
e) La Comisión esta facultada para incorporar al convenio los acuerdos que puedan conseguirse en el ámbito estatal.
f) Estudia y resuelve la creación de nuevas categorías profesionales y define las funciones; en ningún caso puede establecer contradicción con el acuerdo laboral de ámbito estatal.
g) En general, todo lo que le encarge este convenio.
El ejercicio de las anteriores funciones no tiene que obstaculizar en cualquier caso la competencia del Comité de Empresa.
Se establece como domicilio para comunicaciones dirigidas a la Comisión Paritaria la avenida de la Catedral, número 7, de Barcelona.
VI Convenio del Hotel Colón. Artículo 10. Conflictos colectivos.
En el caso de desacuerdo en temas de conflictos colectivos, las partes se han de someter a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya.
VI Convenio del Hotel Colón. Artículo 9. Prelación de normas y derecho supletorio.
Con carácter supletorio y en el no previsto en este convenio, se aplicará en este orden, el acuerdo laboral de ámbito estatal del sector de hostelería del 13 de junio de 1996 (BOE del 2 de agosto de 1996) y el Convenio Colectivo de la industria de hostelería y turismo de Catalunya vigente en cada momento.
lunes, 9 de marzo de 2009
VI Convenio del Hotel Colón. Artículo 8. Compensación y absorción.
Las condiciones salariales del convenio no pueden compensar ni absorber los pluses personales y de puesto de trabajo ya existentes; en cambio si que pueden compensar y absorber las mejoras voluntarias que complementen el salario base. La compensación y absorción, si es preciso, se tienen que aplicar entre conceptos homogéneos.
VI Convenio del Hotel Colón. Artículo 7. Condiciones más beneficiosas.
Todas las condiciones establecidas en este convenio tienen la consideración de mínimas, por lo cual los pactos, cláusulas, condiciones y situaciones pactadas individualmente han de respetarse totalmente.
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