lunes, 16 de febrero de 2009
VI Convenio del Hotel Colón. Artículo 4. Ámbito temporal.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio entran en vigor, excepto las cláusulas por las cuales se establecen otra duración, el 1 de enero de 2008, con independencia de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat.
VI Convenio del Hotel Colón. Artículo 3. Ámbito personal.
El Convenio afecta a todos los trabajadores que componen o compongan la plantilla en el ámbito territorial descrito en el artículo 2. No obstante, quedan excluidos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de los artículos 1.3 y 2.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, del 24 de marzo.
VI Convenio del Hotel Colón. Artículo 2. Ámbito territorial.
El Convenio afecta al centro de trabajo de la empresa a la que se refiere el artículo anterior, ubicado en la Avenida de la Catedral, número 7 de Barcelona.
VI Convenio del Hotel Colón. Artículo 1. Determinación de las partes.
Este Convenio se pacta entre el Comité de Empresa por una parte, y la empresa Hotel Colón por la otra.
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