lunes, 26 de abril de 2010

VI Convenio del Hotel Colón. Artículo 19. Excedencias.

Los trabajadores tienen derecho a un periodo de excedencia no superior a 3 años para cuidar a cada hijo, tanto sea por naturaleza o por adopción, a contar desde la fecha de alta por maternidad. Los sucesivos hijos dan derecho a un nuevo periodo de excedencia, que si hace falta, pone fin al que se disfrutaba. Cuando el padre y la madre trabajan, solo uno de ellos puede ejercer este derecho.

El primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo y que dicho periodo le sea contado en efectos de antigüedad. Transcurrido este plazo, la reserva puede ser para un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Las trabajadoras en estado de gestación pueden disfrutar de un permiso retribuido de 15 días de duración antes o despues del parto. Las trabajadores pueden añadir a este permiso el periodo de lactancia de así lo deciden.

VI Convenio de Hotel Colón. Artículo 17. Vacaciones.

Los trabajadores comprendidos en el ambito de aplicación del presente Convenio disfrutan de 30 días naturales de vacaciones anuales que se inician, salvo pacto en contra, despues de la fiesta semanal. Los trabajadores que no lleven 1 año de trabajo efectivo tienen derecho a disfrutar de la parte proporcional.

Las vacaciones se han de disfrutar, preferentemente en mayo, junio, julio, agosto y septiembre. No obstante, se debe respetar cualquier acuerdo anterior que pueda haber en los diversos departamentos del hotel.

El derecho de disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas establecidas en el presente artículo ni se pierde ni se puede limitar de ninguna manera per el hecho de que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal. Con independencia del tiempo que dure esta situación, al incorporarse al trabajo, debe de poder disfrutar del periodo de vacaciones sin ningún descuento en este periodo, salvo abuso notorio, caso en el que la empresa queda liberada de esta obligación y ha de someterse a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya.

VI Convenio del Hotel Colón. Artículo 16. Ropa de trabajo.

La empresa tiene que proporcionar a sus empleados los uniformes y la ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria de los trabajadores. Debe de adaptar este uniforme a las mujeres embarazadas. Incluye zapatos, medias o cualquier prenda que la empresa exija.

VI Convenio del Hotel Colón. Artículo 15. Premio de vinculación.

Cuando un trabajador/a de 45 o más años cese en la empresa por cualquier causa, a excepción del despido procedente por sentencia firme, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le puedan corresponder, ha de recibir juntamente con la liquidación de acuerdo con los años que haya permanecido en la empresa, la siguiente compensación económica:

A los 10 años de servicio en la empresa: 2 mensualidades.
A los 15 años de servicio en la empresa: 3 mensualidades.
A los 20 años de servicio en la empresa: 4 mensualidades.
A los 25 años de servicio en la empresa: 5 mensualidades.
A los 30 años de servicio en la empresa: 6 mensualidades.
A los 35 años de servicio en la empresa: 7 mensualidades.

El premio de vinculación de los trabajadores de más de 35 años de servicio en la empresa se debe ampliar en 1 mensualidad por cada periodo de 5 años que excedan de los 35 iniciales.

El cálculo de dicha compensación, que tiene un carácter indemnizador, se debe efectuar sobre el salario de la categoría profesional correspondiente al trabajador/a fijado en el artículo 12 de este Convenio en el momento correspondiente al cesamiento, más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada, si la tiene el trabajador/a afectado.

Se debe de respetar cualquier acuerdo anterior entre la empresa y los representantes de los trabajadores en materia de cálculo.

Cuando un trabajador/a muera en situación de servicio activo en la empresa, este premio corresponderá a sus herederos.

VI Convenio del Hotel Colón. Artículo 14. Complementos e indemnizaciones.

Además del salario base, los trabajadores deben meritar aquellas complementos salariales y extrasalariales e indemnizaciones por el final del contrato temporal fijados en el Convenio Colectivo de la Industria de Hostelería y Turismo de Catalunya.

VI Convenio del Hotel Colón. Artículo 13. Pagas extraordinarias.

La empresa tiene que abonar a los trabajadores 2 pagas extraordinarias, una de verano y otra de Navidad. Cada una tiene la cantidad igual al salario base y la antigüedad correspondiente a una mensualidad.

Las gratificaciones extraordinarias no deben sufrir ninguna detracción por el hecho de que un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal.

VI Convenio del Hotel Colón. Artículo 12. Retribución

Con efectos desde el 1 de enero de 2008 se fija el siguiente salario mensual para las categorias profesionales que se enumeran a continuación. Estas cantidades son el resultado de aplicar el aumento del 5'3 % pactado para este año.

Jefe de recepción.......................................... 2.793'35
Segundo jefe de recepción........................... 2.545'61
Comercial....................................................... 2.076'94
Recepcionista................................................ 2.076'94
Conserje de noche........................................ 1.451'94
Ayudante/a de recepción........................... 1.451'94
Auxiliar de recepción.................................. 1.294'64
Encargado/a general................................... 2.703'89
Encargado/a de sección.............................. 2.346'12
Camarero/a de pisos................................... 1.482'75
Auxiliar de pisos.......................................... 1.270'32
Encargado/a de mantenimiento............... 2.419'87
Especialista de manteniminento............... 1.452'41
Auxiliar de mantenimiento........................ 1.203'52
Jefe de administración............................... 2.793'45
Administrativo/a........................................ 1.760'91
Auxiliar administrativo/a.......................... 1.357'12
Jefe de restaurante.................................... 2.703'89
Segundo jefe de restaurante..................... 2.343'41
Jefe de bar................................................... 2.343'41
Jefe de sector.............................................. 2.203'67
Camarero/a................................................. 1.795'15
Ayudante/a de camarero/a...................... 1.401'34
Jefe de cocina.............................................. 2.793'45
Segundo jefe de cocina............................... 2.345'00
Cocinero/a................................................... 2.124'02
Ayudante/a de cocina................................ 1.494'92
Auxiliar de cocina....................................... 1.300'56

Incremeno salarial para el segundo año.

Con efectos desde el 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, se han de incrementar los conceptos económicos del Convenio vigente según el incremento del IPC real del año 2008 publicado por la Generalitat de Catalunya. Si el incremento del IPC real del año 2009 es superior al incremento pactado, se tiene que hacer una revisión anual y se han de pagar los atrasos derivados por este concepto desde el 1 de enero de 2009.

Incremento salarial para el tercer año.

Con efectos desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, se han de incrementar los conceptos económicos del Convenio vigente según el incremento del IPC real del año 2009 publicado por la Generalitat de Catalunya. Si el incremento del IPC real del año 2010 es superior al incremento pactado, se tiene que hacer una revisión anual y se han de pagar los atrasos derivados por este concepto desde el 1 de enero del 2010.