Con efectos desde el 1 de enero de 2008 se fija el siguiente salario mensual para las categorias profesionales que se enumeran a continuación. Estas cantidades son el resultado de aplicar el aumento del 5'3 % pactado para este año.
Jefe de recepción.......................................... 2.793'35
Segundo jefe de recepción........................... 2.545'61
Comercial....................................................... 2.076'94
Recepcionista................................................ 2.076'94
Conserje de noche........................................ 1.451'94
Ayudante/a de recepción........................... 1.451'94
Auxiliar de recepción.................................. 1.294'64
Encargado/a general................................... 2.703'89
Encargado/a de sección.............................. 2.346'12
Camarero/a de pisos................................... 1.482'75
Auxiliar de pisos.......................................... 1.270'32
Encargado/a de mantenimiento............... 2.419'87
Especialista de manteniminento............... 1.452'41
Auxiliar de mantenimiento........................ 1.203'52
Jefe de administración............................... 2.793'45
Administrativo/a........................................ 1.760'91
Auxiliar administrativo/a.......................... 1.357'12
Jefe de restaurante.................................... 2.703'89
Segundo jefe de restaurante..................... 2.343'41
Jefe de bar................................................... 2.343'41
Jefe de sector.............................................. 2.203'67
Camarero/a................................................. 1.795'15
Ayudante/a de camarero/a...................... 1.401'34
Jefe de cocina.............................................. 2.793'45
Segundo jefe de cocina............................... 2.345'00
Cocinero/a................................................... 2.124'02
Ayudante/a de cocina................................ 1.494'92
Auxiliar de cocina....................................... 1.300'56
Incremeno salarial para el segundo año.
Con efectos desde el 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, se han de incrementar los conceptos económicos del Convenio vigente según el incremento del IPC real del año 2008 publicado por la Generalitat de Catalunya. Si el incremento del IPC real del año 2009 es superior al incremento pactado, se tiene que hacer una revisión anual y se han de pagar los atrasos derivados por este concepto desde el 1 de enero de 2009.
Incremento salarial para el tercer año.
Con efectos desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, se han de incrementar los conceptos económicos del Convenio vigente según el incremento del IPC real del año 2009 publicado por la Generalitat de Catalunya. Si el incremento del IPC real del año 2010 es superior al incremento pactado, se tiene que hacer una revisión anual y se han de pagar los atrasos derivados por este concepto desde el 1 de enero del 2010.
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