lunes, 26 de abril de 2010

VI Convenio del Hotel Colón. Artículo 13. Pagas extraordinarias.

La empresa tiene que abonar a los trabajadores 2 pagas extraordinarias, una de verano y otra de Navidad. Cada una tiene la cantidad igual al salario base y la antigüedad correspondiente a una mensualidad.

Las gratificaciones extraordinarias no deben sufrir ninguna detracción por el hecho de que un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal.

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