Cuando un trabajador/a de 45 o más años cese en la empresa por cualquier causa, a excepción del despido procedente por sentencia firme, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le puedan corresponder, ha de recibir juntamente con la liquidación de acuerdo con los años que haya permanecido en la empresa, la siguiente compensación económica:
A los 10 años de servicio en la empresa: 2 mensualidades.
A los 15 años de servicio en la empresa: 3 mensualidades.
A los 20 años de servicio en la empresa: 4 mensualidades.
A los 25 años de servicio en la empresa: 5 mensualidades.
A los 30 años de servicio en la empresa: 6 mensualidades.
A los 35 años de servicio en la empresa: 7 mensualidades.
El premio de vinculación de los trabajadores de más de 35 años de servicio en la empresa se debe ampliar en 1 mensualidad por cada periodo de 5 años que excedan de los 35 iniciales.
El cálculo de dicha compensación, que tiene un carácter indemnizador, se debe efectuar sobre el salario de la categoría profesional correspondiente al trabajador/a fijado en el artículo 12 de este Convenio en el momento correspondiente al cesamiento, más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada, si la tiene el trabajador/a afectado.
Se debe de respetar cualquier acuerdo anterior entre la empresa y los representantes de los trabajadores en materia de cálculo.
Cuando un trabajador/a muera en situación de servicio activo en la empresa, este premio corresponderá a sus herederos.
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