lunes, 26 de abril de 2010

VI Convenio de Hotel Colón. Artículo 17. Vacaciones.

Los trabajadores comprendidos en el ambito de aplicación del presente Convenio disfrutan de 30 días naturales de vacaciones anuales que se inician, salvo pacto en contra, despues de la fiesta semanal. Los trabajadores que no lleven 1 año de trabajo efectivo tienen derecho a disfrutar de la parte proporcional.

Las vacaciones se han de disfrutar, preferentemente en mayo, junio, julio, agosto y septiembre. No obstante, se debe respetar cualquier acuerdo anterior que pueda haber en los diversos departamentos del hotel.

El derecho de disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas establecidas en el presente artículo ni se pierde ni se puede limitar de ninguna manera per el hecho de que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal. Con independencia del tiempo que dure esta situación, al incorporarse al trabajo, debe de poder disfrutar del periodo de vacaciones sin ningún descuento en este periodo, salvo abuso notorio, caso en el que la empresa queda liberada de esta obligación y ha de someterse a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya.

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