lunes, 26 de abril de 2010

VI Convenio del Hotel Colón. Artículo 19. Excedencias.

Los trabajadores tienen derecho a un periodo de excedencia no superior a 3 años para cuidar a cada hijo, tanto sea por naturaleza o por adopción, a contar desde la fecha de alta por maternidad. Los sucesivos hijos dan derecho a un nuevo periodo de excedencia, que si hace falta, pone fin al que se disfrutaba. Cuando el padre y la madre trabajan, solo uno de ellos puede ejercer este derecho.

El primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo y que dicho periodo le sea contado en efectos de antigüedad. Transcurrido este plazo, la reserva puede ser para un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Las trabajadoras en estado de gestación pueden disfrutar de un permiso retribuido de 15 días de duración antes o despues del parto. Las trabajadores pueden añadir a este permiso el periodo de lactancia de así lo deciden.

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