domingo, 15 de marzo de 2009

VI Convenio del Hotel Colón. Artículo 11. Comisión Paritaria.

1.- En cumplimiento de lo que dispone el artículo 85 del texto del Estatuto de los Trabajadores, se establece, para la vigencia y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicación de este convenio, la Comisión Paritaria, que estará formada por 3 miembros pertenecientes a la empresa y 3 miembros pertenecientes al Comité de Empresa.

2.- Se acuerda que la Comisión Paritaria se constituirá en un plazo no superior a los 3 meses desde la firma del presente convenio y que se ha de dotar de un reglamento de funcionamiento. A las reuniones pueden asistir con voz pero sin voto los asesores que las partes acuerden, con 3 por representación como máximo.

3.-Las funciones de la Comisión Paritaria son las siguientes:
a) Vigilancia y cumplimiento de las cuestiones que se deriven de la aplicación del convenio.
b) Asesoramiento y emisión de informes en relación con las categorías profesionales no reguladas en este convenio.
c) Intervención mediadora en las reclamaciones salariales, sanciones y despidos.
d) Intervención delante de la administración pública y de las instituciones privadas para exigir el cumplimiento del presente convenio.
e) La Comisión esta facultada para incorporar al convenio los acuerdos que puedan conseguirse en el ámbito estatal.
f) Estudia y resuelve la creación de nuevas categorías profesionales y define las funciones; en ningún caso puede establecer contradicción con el acuerdo laboral de ámbito estatal.
g) En general, todo lo que le encarge este convenio.

El ejercicio de las anteriores funciones no tiene que obstaculizar en cualquier caso la competencia del Comité de Empresa.
Se establece como domicilio para comunicaciones dirigidas a la Comisión Paritaria la avenida de la Catedral, número 7, de Barcelona.

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