lunes, 9 de marzo de 2009
VI Convenio del Hotel Colón. Artículo 8. Compensación y absorción.
Las condiciones salariales del convenio no pueden compensar ni absorber los pluses personales y de puesto de trabajo ya existentes; en cambio si que pueden compensar y absorber las mejoras voluntarias que complementen el salario base. La compensación y absorción, si es preciso, se tienen que aplicar entre conceptos homogéneos.
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