lunes, 9 de marzo de 2009

VI Convenio del Hotel Colón. Artículo 5. Duración y denuncia.

La duración es de 3 años, del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010.
A partir de esta fecha, el Convenio se tiene que prorrogar tácitamente y automáticamente año tras año, a no ser por denuncia feaciente de cualquiera de las partes con 2 meses de antelación a la fecha de vencimiento.
En el caso de denuncia, hasta que no se consiga un nuevo acuerdo seguirá vigente este convenio.

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