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colectivo para la Industria de hotelería y turismo de Cataluña (2008-2011)
colectivo para la Industria de hotelería y turismo de Cataluña (2008-2011)
domingo, 15 de marzo de 2009
VI Convenio del Hotel Colón. Artículo 10. Conflictos colectivos.
En el caso de desacuerdo en temas de conflictos colectivos, las partes se han de someter a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya.
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