domingo, 15 de marzo de 2009
VI Convenio del Hotel Colón. Artículo 9. Prelación de normas y derecho supletorio.
Con carácter supletorio y en el no previsto en este convenio, se aplicará en este orden, el acuerdo laboral de ámbito estatal del sector de hostelería del 13 de junio de 1996 (BOE del 2 de agosto de 1996) y el Convenio Colectivo de la industria de hostelería y turismo de Catalunya vigente en cada momento.
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