lunes, 9 de marzo de 2009

VI Convenio del Hotel Colón. Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que se declare la nulidad de una de las partes de este convenio, sea por via judicial o por otro procedimiento alternativo de solucción de conflictos, queda sin efecto totalmente y se comprometen ambas partes a iniciar las nuevas negociaciones en el plazo de 1 mes.

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