1.- En cumplimiento de lo que dispone el artículo 85 del texto del Estatuto de los Trabajadores, se establece, para la vigencia y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicación de este convenio, la Comisión Paritaria, que estará formada por 3 miembros pertenecientes a la empresa y 3 miembros pertenecientes al Comité de Empresa.
2.- Se acuerda que la Comisión Paritaria se constituirá en un plazo no superior a los 3 meses desde la firma del presente convenio y que se ha de dotar de un reglamento de funcionamiento. A las reuniones pueden asistir con voz pero sin voto los asesores que las partes acuerden, con 3 por representación como máximo.
3.-Las funciones de la Comisión Paritaria son las siguientes:
a) Vigilancia y cumplimiento de las cuestiones que se deriven de la aplicación del convenio.
b) Asesoramiento y emisión de informes en relación con las categorías profesionales no reguladas en este convenio.
c) Intervención mediadora en las reclamaciones salariales, sanciones y despidos.
d) Intervención delante de la administración pública y de las instituciones privadas para exigir el cumplimiento del presente convenio.
e) La Comisión esta facultada para incorporar al convenio los acuerdos que puedan conseguirse en el ámbito estatal.
f) Estudia y resuelve la creación de nuevas categorías profesionales y define las funciones; en ningún caso puede establecer contradicción con el acuerdo laboral de ámbito estatal.
g) En general, todo lo que le encarge este convenio.
El ejercicio de las anteriores funciones no tiene que obstaculizar en cualquier caso la competencia del Comité de Empresa.
Se establece como domicilio para comunicaciones dirigidas a la Comisión Paritaria la avenida de la Catedral, número 7, de Barcelona.
domingo, 15 de marzo de 2009
VI Convenio del Hotel Colón. Artículo 10. Conflictos colectivos.
En el caso de desacuerdo en temas de conflictos colectivos, las partes se han de someter a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya.
VI Convenio del Hotel Colón. Artículo 9. Prelación de normas y derecho supletorio.
Con carácter supletorio y en el no previsto en este convenio, se aplicará en este orden, el acuerdo laboral de ámbito estatal del sector de hostelería del 13 de junio de 1996 (BOE del 2 de agosto de 1996) y el Convenio Colectivo de la industria de hostelería y turismo de Catalunya vigente en cada momento.
lunes, 9 de marzo de 2009
VI Convenio del Hotel Colón. Artículo 8. Compensación y absorción.
Las condiciones salariales del convenio no pueden compensar ni absorber los pluses personales y de puesto de trabajo ya existentes; en cambio si que pueden compensar y absorber las mejoras voluntarias que complementen el salario base. La compensación y absorción, si es preciso, se tienen que aplicar entre conceptos homogéneos.
VI Convenio del Hotel Colón. Artículo 7. Condiciones más beneficiosas.
Todas las condiciones establecidas en este convenio tienen la consideración de mínimas, por lo cual los pactos, cláusulas, condiciones y situaciones pactadas individualmente han de respetarse totalmente.
VI Convenio del Hotel Colón. Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
En el supuesto de que se declare la nulidad de una de las partes de este convenio, sea por via judicial o por otro procedimiento alternativo de solucción de conflictos, queda sin efecto totalmente y se comprometen ambas partes a iniciar las nuevas negociaciones en el plazo de 1 mes.
VI Convenio del Hotel Colón. Artículo 5. Duración y denuncia.
La duración es de 3 años, del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010.
A partir de esta fecha, el Convenio se tiene que prorrogar tácitamente y automáticamente año tras año, a no ser por denuncia feaciente de cualquiera de las partes con 2 meses de antelación a la fecha de vencimiento.
En el caso de denuncia, hasta que no se consiga un nuevo acuerdo seguirá vigente este convenio.
A partir de esta fecha, el Convenio se tiene que prorrogar tácitamente y automáticamente año tras año, a no ser por denuncia feaciente de cualquiera de las partes con 2 meses de antelación a la fecha de vencimiento.
En el caso de denuncia, hasta que no se consiga un nuevo acuerdo seguirá vigente este convenio.
lunes, 16 de febrero de 2009
VI Convenio del Hotel Colón. Artículo 4. Ámbito temporal.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio entran en vigor, excepto las cláusulas por las cuales se establecen otra duración, el 1 de enero de 2008, con independencia de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat.
VI Convenio del Hotel Colón. Artículo 3. Ámbito personal.
El Convenio afecta a todos los trabajadores que componen o compongan la plantilla en el ámbito territorial descrito en el artículo 2. No obstante, quedan excluidos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de los artículos 1.3 y 2.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, del 24 de marzo.
VI Convenio del Hotel Colón. Artículo 2. Ámbito territorial.
El Convenio afecta al centro de trabajo de la empresa a la que se refiere el artículo anterior, ubicado en la Avenida de la Catedral, número 7 de Barcelona.
VI Convenio del Hotel Colón. Artículo 1. Determinación de las partes.
Este Convenio se pacta entre el Comité de Empresa por una parte, y la empresa Hotel Colón por la otra.
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